El Congreso ha instado al Gobierno a que modifique el Código Civil para reconocer la naturaleza extrapatrimonial de las mascotas. El 14 de febrero, con 342 votos a favor, los parlamentarios pidieron crear una categoría especial para animales de compañía.

Asimismo, solicitaron que se les reconozca como “seres sintientes” y no como “cosas”, como sucede en otros países de Europa.

El Pleno completaba así a una Proposición no de Ley impulsada por Ciudadanos, avalada con 243.000 firmas en change.org. En ésta pedía que las mascotas resulten inembargables, absolutamente indivisibles en situaciones de comunidad, e intransferibles en negocios onerosos.

Detrás de esta defensa de la naturaleza extrapatrimonial de las mascotas se encuentra también el Observatorio Justicia y Defensa Animal.

Esta entidad sin ánimo de lucro fue la impulsora de la recogida de firmas. Pero, de no haber contado con el respaldo de Ciudadanos, la iniciativa no habría llegado al orden del día plenario. Se habría debatido en la Comisión de Justicia.

Debate parlamentario

El texto inicial de Ciudadanos fue enmendado por PP, PSOE, Podemos PdeCat, Grupo Mixto, ERC y PNV. Y Ciudadanos redactó una enmienda transaccional que fue la que se aprobó.

El primer punto del texto final solicita al Gobierno “promover las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el Código Civil distinta a las ya previstas referidas a los animales, donde se les defina como seres vivos dotados de sensibilidad”.

Durante el debate sobre la naturaleza extrapatrimonial de las mascotas, Guillermo Díaz (Ciudadanos) aseguró que seguirán avanzando en su protección. De hecho, anunció que su próximo objetivo es fomentar la adopción y terminar con “la lacra de 140.000 animales abandonados”.

Legislación obsoleta

Está claro que la legislación española se ha quedado desfasada en cuanto a categorizar a las mascotas como mero patrimonio. Necesita adaptarse a los tiempos actuales, donde existe una mayor sensibilidad hacia los que muchos consideramos amigos.

Para entender esta contradicción entre leyes y sociedad hay que recordar que el Código Civil español es de 1889. Esta norma centenaria considera a los animales de compañía “bienes semovientes” (que se pueden mover por sí mismos). Las mascotas son “cosas”, no seres vivos con los que llegamos a convivir.

Desde este punto de vista, tienen el mismo tratamiento jurídico que a la vivienda o el coche. Esto da lugar a situaciones absurdas, como que sean embargadas por acreedores o sorteadas en el reparto de una herencia.

En los procesos de divorcio ocurre algo similar: entran en el lote de bienes a repartir. No obstante, hay jueces que están dictando sentencias sobre la manutención de la mascota y gastos del veterinario.

Si la iniciativa sale adelante y se reconoce legalmente la naturaleza extrapatrimonial de las mascotas, se convertirán en “seres sintientes”. En seres vivos dotados de sensibilidad, que tienen derecho a una vida y muerte dignas.

En este sentido, este anacronismo legal ya ha sido reformado en otras leyes. El Código Civil catalán, por ejemplo, reconoce expresamente que los animales no son cosas.

Asimismo, los códigos civiles francés, austriaco, suizo o alemán ya han llevado a cabo la pertinente reforma para cambiar su estatuto jurídico. Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la UE los reconoce ya como seres sintientes.